Acta de Autonomía

Acta de Autonomía del Cantón de Cartagena en la República Senatorial de Timeria

Aprobado en referéndum ciudadano el 24 de Octubre de 2012
Artículo 1. Cartagena se declara un Cantón Autónomo, de acuerdo con la Constitución de la República Senatorial de Timeria, reclamando para sí los Territorios Históricos de Cartagena en el macroestado español.

Artículo 2. Las instituciones cartageneras fomentarán la participación de los ciudadanos en el sistema democrático, fomentarán la actividad permanente y la cultura identitaria propia, la estabilidad y removerán los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

Artículo 2. La República Senatorial de Timeria reconoce autogobierno pleno para Cartagena en todos los ámbitos, abarcando la cultura, la economía, la asistencia social, los deportes, la educación, la defensa, las infraestructuras, la investigación, el transporte, el turismo, las relaciones diplomáticas así como la organización, estructura y funcionamiento de las instituciones cartageneras.

Artículo 3. Corresponde al Gobierno de Cartagena la organización de medios de Defensa que puedan participar cuando sean solicitadas por la República Senatorial de Timeria.

Artículo 4. Cartagena recibirá toda ayuda necesaria desde la República Senatorial de Timeria para mantener la estabilidad y progresar como nación propia, como también Timeria podrá recibir asistencia solidaria de Cartagena en caso de necesitarla.

Artículo 5. Cartagena podrá recibir más competencias de autogobierno de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Senatorial de Timeria.

Artículo 6. Los ciudadanos timerios residentes en Cartagena dispondrán de todos los derechos para participar en la vida social, política y económica cartagenera. De la misma manera, todos los ciudadanos cartageneros tendrán los mismos derechos para participar en Timeria.


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